top of page

Comité
Departamental para el ejercicio de la anestesiología

  • Funciones del comité departamental: 

El comité seccional para el control del Ejercicio de la Anestesiología, en Cundinamarca tendrá las siguientes funciones: 

 

  1. Ser instancia de consulta obligatoria por parte de cualquier funcionario o entidad pública o privada siempre que se vayan a dictar disposiciones o se vayan a tomar determinaciones en torno al ejercicio de la Anestesiología en el departamento, en los aspectos técnicos, normativos y legales y siempre que se traten de crear, ampliar o modificar las plantas de personal de entidades hospitalarias en el área de Anestesiología; en el ámbito de jurisdicción del Comité Departamental. Copia de los conceptos emitidos o decisiones proferidas deben ser enviadas al Comité Nacional del Ejercicio. 

  2. Velar por el estricto cumplimiento de las adecuadas condiciones del ejercicio de la anestesiología y de los anestesiólogos y en particular de la normatividad prevista en todo lo relacionado con el Sistema Obligatorio de Mejoramiento y Garantía de Calidad de la Atención en Salud relacionada con la anestesiología, y en particular con la estrategia y política de humanización de los servicios de salud del departamento, podrá proponer recomendaciones frente a la gestión del riesgo de conformidad con la indicado en el Decreto 780 de 2016, resolución 2003 de 2.014 y con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 6 de 1991, así como las propuestas sugerencias, indicadores, ajustes y mejoras progresivas de los estándares de los componentes del sistema en los aspectos relacionados con la anestesiología y en general con los que tiendan a mejorar la seguridad del paciente para efectos del artículo 2.5.1.2.4 y el tercer capítulo del Decreto 780 de 2016, incluyendo guías para la disminución o mitigación de eventos adversos de conformidad con la normatividad vigente. Esta función la adelantara en coordinación con el Comité Nacional y en todo caso pondrá en conocimiento del mismo las recomendaciones que formule.

  3. Supervisar, en coordinación del Comité Nacional, por el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para los nacionales y extranjeros que trabajen en la especialidad de la anestesiología y por parte de las instituciones hospitalarias,

  4. públicas o privadas en lo relacionado con la Anestesiología, en el ámbito de la jurisdicción del Comité departamental, de conformidad con los establecido en la ley 6 de 1991, Ley 1664 de 2007, en el Decreto 097 de 1996, Decreto 4192 de 2010 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, para lo cual podrá acudir a las autoridades competentes y realizar seguimiento al desarrollo de la formación de la especialidad de anestesiología y reanimación, en el ámbito territorial de su alcance. En todo caso, informará al Comité Nacional acerca de las actuaciones que adelante.

  5. Proponer recomendaciones y presentar estudios a propuestas de estudios sobre disponibilidad y escenarios de vinculación del talento humano en el Departamento, así como las condiciones laborales, prestacionales, de calidad de vida, contractuales, y de oferta y demanda de la especialidad, de cara a las necesidades del departamento, en el ámbito territorial de su alcance.

El Comité está integrado por:

  • Presidente de la Sociedad de Anestesiología del Distrito Capital

  • Secretario de Salud o por su delegado, quien lo preside.

  • Representante regional de la Superintendencia de Salud

Imagotipo Color Cundi Curvas horizontal-02.png
bottom of page